La Actualización del Plan Estratégico del SINASIP 2018-2028 y algunas recomendaciones técnicas
Desde Guyra Paraguay estamos acompañando y asistiendo al proceso de Actualización del Plan Estratégico del SINASIP 2018-2028, que ya tuvo su primera convocatoria de socialización vía ZOOM el pasado 14 de agosto. Este trabajo, recordemos está a cargo de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Aplaudimos esta iniciativa y a continuación ofrecemos algunos aportes que invitamos a todos los interesados a discutir y a trabajar juntos.
Desde Guyra Paraguay somos propietarios de más de 37.000 hectáreas de reservas en tres ecorregiones del país y hemos colaborado activamente con la planificación, fortalecimiento y monitoreo biológico de más de 1.500.000 ha de otras ASPs del SINASIP. Incluso a la fecha fuimos la única ONG que donó tierras al Estado para hacer una sede de guardaparques, como ocurrió en San Rafael. De todas las propiedades que tenemos, dos se corresponden a Reservas Naturales bajo dominio privado, que son Cañada del Carmen y Campo Iris. Mantener estas reservas es un esfuerzo enorme que implica hacer frente a muchos desafíos para lo que se requiere de la ayuda de todos. Esperamos que en el mapeo de actores se reconozca este punto, así como la trayectoria de organizaciones aliadas como PROCOSARA, y otras organizaciones que trabajan en forma directa con el SINASIP.
A continuación, algunas observaciones y recomendaciones técnicas derivadas de la revisión del documento presentado como borrador de discusión del SINASIP.
- Un documento como el propuesto debe ser bien propositivo y en un formato más relacionado a un plan estratégico, a un documento de proceso. Sin embargo, encontramos un documento muy similar al SINASIP que conocemos con muy pocos cambios propuestos o sugerencias de cambios sin especificar mucho, aun cuando las areas protegidas enfrentan nuevos desafíos y la situación actual del país difiere con mucho de la situación dada para la anterior versión.
- También el texto es muy conceptual, lo que hace la lectura muy larga y difusa. Sería muy recomendable que el plan se escriba como documento de proceso, que sea breve, que sea propositivo en relación a los cambios propuestos y que los tecnicismos o conceptos vayan a un anexo o material de apoyo. Se debe partir de un diagnóstico preciso, la identificación de barreras, las alternativas de solución, las metas a que apuntar y su cronograma de ejecución. Observamos que la redacción de la Misión y Visión debe ajustarse, aparte de que excede por mucho a los objetivos del SINASIP. Ciertamente la Visión, Misión y objetivos estratégicos debe ser basado en la construcción participativa.
- Un tema de vital relevancia es el listado y el mapa de las ASPs actuales o vigentes. Observamos que existen discrepancias entre los listados que tenemos en nuestra base de datos. Existen muchas Reservas Naturales cuya situación es indefinida pues pasaron más de 5 años y no observamos una renovación de su estatus ni tampoco que hayan sido dadas de baja. En el taller se mencionó que los datos se obtienen de la base de datos del MADES como fuente oficial, pero discrepamos de eso pues el marco legal vigente no puede ser obviado ni desconocido. Las leyes que afectan a las ASPs deben ser revisadas y actualizadas pues comprenden la fuente primaria de información sobre las mismas. Muchas de las areas protegidas cuentan con planes de manejo en los que fueron indicados los limites reales de las areas protegidas atendiendo a los conflictos por la tenencia de la tierra, es importante graficar la situación real de las áreas protegidas en Paraguay, así como los conflictos relacionados.
- El mapa debe corresponder a los límites actuales de las ASP. Este tema es crucial ya que la sociedad tiene el derecho y debe ser informada acerca de cómo están cambiando los límites tradicionales de las ASPs que aún se sigue divulgando como tales, tal como el mapa que se incorporó, y la única información disponible en los sitios de MADES es un mapa de 2007. Muchos Parques Nacionales cambiaron mucho en sus límites tales como: Defensores del Chaco, Médanos del Chaco, Cabrera Timane entre otros, y eso debe ser publicado oficialmente. Los planes de manejo de algunos de los parques mencionados muestran la situación real de límites, en comparación a los límites de su órgano de creación. Es necesario que esto también sea visible en el documento a consideración como base de SINASIP. Hemos publicado este problema en una revista internacional, lo que es una fuente válida de información para este tipo de trabajo.
- Dentro del desarrollo de las áreas protegidas y sus categorías se incluyen áreas que expresamente no son consideradas áreas protegidas. Por ejemplo, las Reservas de la Biosfera de UNESCO no pueden ser consideradas áreas protegidas, y eso es algo muy básico.
- Así mismo se incluyen otras nominaciones como áreas protegidas o posibles áreas protegidas, como sitios RAMSAR, Patrimonios, IBAs, KBAs, etc. En estos casos algunas áreas pueden convertirse en ASP pero otras no, como por ejemplo cultivos de arroz o campos de pastoreo vacuno. De alguna forma, estas categorías o designaciones internacionales podrían bien incluirse como un sistema de identificación y priorización para la implementación de ASP o para la certificación ambiental bajo la Ley 3001, pero no como categorías de ASP.
- La comparación de los sistemas nacionales de conservación de distintos países debe apuntar a una necesidad clara de adaptación del SINASIP que no se observa claramente, y que se dificulta debido a que algunos de los países comparados poseen administración federal y otros unitaria.
- El concepto de “Sistemas Nacionales de Conservación” debe referirse a sistemas más amplios a la de áreas protegidas, ya que se deben incluir tomas relacionados a vida silvestre, bosques, rrnn y rrhh. En todo caso, si hablamos de sistemas de conservación se deben incluir los otros ámbitos, en nuestro caso por ejemplo deberíamos hablar del derogado Sistema Ambiental Nacional, el Consejo Nacional del Ambiente que con la creación del MADES fueran derogado.
- La “Reserva para Parque Nacional” no es una categoría de manejo, y tampoco puede serlo pues se corresponde a un estatus administrativo de gestión para convertir un área a su categoría designada, que en este caso generalmente es la de “Parque Nacional”. Estatus administrativo significa en este caso expresamente el proceso de adquisición de las propiedades privadas afectadas por la designación del ASP, mediante compra o expropiación tal como lo manda la Ley 352/94. Incluir un área de reserva para parque como una categoría es un error. En vez de eso, se deberían enfatizar cómo debe ser el proceso de implementación, cómo se debe negociar y adquirir esas tierras privadas, en cuánto se le compensa al propietario por verse afectado por dicha ASP, etc. Este apartado puede ser enriquecido haciendo una relación con los desafíos de asignación o recaudación de fondos que enfrenta el proceso.
- Se presenta una tabla con las categorías establecidas por decretos y resoluciones, tales y como las conocemos. Es importante resaltar aquí la necesidad de equiparar las mismas de una forma clara a las categorías recomendadas por la UICN, para hablar el mismo lenguaje con otros países. En este sentido UICN y la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP) pusieron a disposición todo un manual sobre las categorías de manejo y sus implicancias. Por lo tanto, es muy adecuado adaptar la equiparación a más que la simple mención de números de Categoría.
- Al respecto de las categorías, se incorporar las tres más recientemente creadas: Corredores Biológicos, Territorios Indígenas de Conservación y Reservas Ícticas. Las tres necesitan una revisión profunda ya que: a) Los corredores biológicos no son convenientes de tratarlos como ASP, puesto que los propietarios no estarían favorables a su reconocimiento oficial. No obstante, es una categoría que podría ser reconocida bajo la Ley 3001/06 por su importante papel en la conectividad biológica. b) Los TICs deben tener una amplia consulta previa libre e informada y basado en una planificación desde el punto de vista del manejo cultural que los mismos pueblos indígenas deseen hacer de sus tierras; c) las Reservas Ícticas posee una confusión en su terminología, ya que la resolución 562/17 utilizan dos términos, de significados diferentes, indistintamente: ictícola (Art. 2) e ícticas (Art. 4). Ictícola implicaría que cualquier criadero de peces como tilapia puede ser una reserva.
- Entre las categorías que se deben revisar también figuran las Reservas Naturales bajo dominio privado ya que es muy diferente las que manejan ONGs de las que manejan personas o empresas.
- Se incluyen reservas forestales (Ley 422/73), áreas certificadas (Ley 3001/06), tierras militares y reservas del INDERT, lo cual no tiene mucho sentido. Las Reservas Forestales no son ASP, pues su uso está permitido, aunque no el cambio de uso del suelo. Aparte ya tuvimos experiencias de cambio en su regulación como el caso del decreto 7702/17 que fue derogado. Las áreas certificadas son temporales y su objetivo principal es el mantenimiento de los servicios ambientales, sin embargo, un área certificada de bosques, por ejemplo, no implica prohibiciones de cacería en el mismo. Las áreas militares y las reservas del INDERT no implican garantía de conservación. Por ejemplo, la gran mayoría de reservas del INDERT en comunidades ya fueron totalmente invadidas y habitadas.
- También se mencionan a las Servidumbres Ecológicas que no pertenecen al ámbito del derecho ambiental, sino que recae en el código civil y hace alusión a un Derecho Real. En términos simples, una servidumbre es un acuerdo entre privados donde una parte reconoce un servicio ambiental prestado por la otra parte, generalmente redituado con algún pago de por medio.
- Se indica que el Paraguay posee 16,6% de tierras forestales, es posible que este dato necesite actualización basado en los últimos reportes del Censo forestal Nacional que es citado como referencia.
- Si bien, el plan estratégico de 1993 del SINASIP se constituye como la base técnica prioritaria del proceso de actualización del sistema es posible que sea necesario incluir las amenazas que enfrentan las ASP en la actualidad de manera a que puedan ser abordadas en base a la condición de vulnerabilidad que han evidenciado estas áreas en los últimos años, como método para enriquecer el documento. Esto permitiría, además de estimar la eficacia de los instrumentos de conservación, identificar aspectos a fortalecer en el sistema y reconocer amenazas incipientes. Sería recomendable que el documento pudiera describir en la sección de gobernanza, como se aborda el tema del acceso a recursos económicos para el manejo, gestión y administración o instrucción de las APs , es posible que dados los recursos asignados anuales a Mades para área protegidas, no descritos en detalle en el documento , sea necesario identificar canales de acceso a recursos que permitan mejorar la gestión y enfrentar de manera más eficiente las amenazas que enfrentan.
- En este sentido de gobernanza también se deben definir los papeles del Consejo Nacional de ASPs establecido en la Ley 352, así como el papel de los Comités de Gestión. En la actualidad, la reglamentación establecida para los Comités de Gestión hace que sea poco práctico su papel, con una acción muy limitada sobre el área lo que hace que estos Comités solamente funcionen cuando existen instituciones o proyectos multilaterales que lo sostienen y luego desaparezcan con el tiempo.
- Al respecto de la gobernanza se cita al “Consejo Nacional de ASPs” pero no está claro en cómo vamos a implementarlo, y qué estrategias sería recomendable seguir.
- Por último y no menos importante es que es muy urgente incorporar al SINASIP dentro del derecho positivo nacional, puesto que la Ley 352/94 manda realizar a futuro el Sistema, y luego de eso no hubo ningún órgano legal, sea ley, decreto o resolución que declare la vigencia del SINASIP, con una organicidad y sistematicidad legal en sus procesos.
Como conclusión, entendemos que los puntos a atender en este proceso requieren de una participación mucho más amplia y a mayor plazo de lo que se está manejando. En el taller de agosto pasado, por ejemplo, la participación en zoom fue bastante limitada, incluyendo que el chat no estaba habilitado a los participantes, sino por intermedio de un panel, y eso no queda muy bien a los fines de la participación plena de los asistentes. Incluso entendemos que MADES realiza normalmente consultas presenciales bajo las condiciones de pandemia actual. En este sentido pedimos un mayor grado de apertura a la participación pública.
Muchas gracias y quedamos atentos a la continuidad de este importante y necesario proceso.